Guadalupe Torres Godínez

SECRETARIA DE EDUCACIÓN
Dirección General de Educación Media Superior y Superior

Torres Godínez Guadalupe
Director General de Educación Media Superior y Superior

Fecha de nombramiento: 01/10/2024
Fecha de ingreso a gobierno: 01/10/2024

PDF

Información Oficial

Domicilio oficial: Nueva China No. , Int. sn, Col. Lomas de Cortes, Cuernavaca. C.P. 62240
Horario de atención: 09:00 a 17:00
Teléfono(s): 7773117378
Correo electrónico: guadalupe.torres@morelos.gob.mx


Estudios complementarios
- Estudios de Doctorado en Investigación Interdisciplinaria en Educación Superior .
Centro de Investigación Interdisciplinar para el Desarrollo Universitario (CIIDU), UAEM.

- Maestría en Investigación Interdisciplinar en Educación Superior.
Centro de Investigación Interdisciplinar para el Desarrollo Universitario (CIIDU), UAEM.

- Diplomado en Ciencias Cognitivas.
Centro de Investigación en Ciencias Cognitivas (CINNCO-UAEM).

- Diplomado en Desarrollo y Asesoría de Cursos para la Multimodalidad.
Centro de Investigación Interdisciplinar para el Desarrollo Universitario (CIIDU), UAEM y el Programa de Formación Multimodal (e-UAEM).

Historial Laboral
- Coordinador de Educación Superior.
Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

- Coordinador de programas educativos online.
Universidad Americana de Morelos.

- Asesoría para el diseño de un curso a distancia.
Centro de Investigación y Docencias Económicas.

- Director de Desarrollo Educativo.
Secretaría Académica de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM).

- Coordinador de Desarrollo de la Educación
Dirección de Desarrollo Institucional de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM).

- Jefe de Departamento de Evaluación Institucional
Dirección General de Planeación Institucional de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM).

Atribuciones del cargo
I. Proponer al Secretario las líneas y políticas generales a seguir en materia de Educación Media Superior y Superior;

II. Diseñar, planear, establecer, evaluar y controlar, de acuerdo a la Política General Educativa y la normativa, los programas y acciones que propicien el desarrollo de la Educación Media Superior y Superior;

III. Auxiliar al secretario, en la coordinación y vigilancia de las acciones de las diferentes Entidades del sector y los órganos desconcentrados que tengan relación con la Educación Media Superior y Superior, en concordancia con el Programa Estatal de Educación;

IV. Supervisar que las instituciones públicas y privadas de Educación Media Superior y Superior cumplan con la normativa;

V. Concertar con las instituciones públicas y privadas de Educación Media Superior y Superior, convenios y acciones que favorezcan su desarrollo;

VI. Apoyar e impulsar el aprendizaje de otros idiomas diversos al español en la Educación Media Superior y Superior;

VII. Vigilar y organizar la prestación del servicio educativo de las instituciones privadas de Educación Media Superior y Superior en el Estado;

VIII. Proponer al Secretario, en el ámbito de su competencia, las acciones y objetivos que deban contener los convenios o acuerdos a celebrarse con las autoridades federales, estatales, municipales o diversas instituciones públicas y privadas de Educación Media Superior y Superior, nacional e internacional;

IX. Proponer los conceptos y montos para el pago de los derechos por los servicios educativos, a efecto de integrarlos al anteproyecto de la Ley de Ingresos de cada ejercicio fiscal;

X. Comunicar a las instituciones educativas incorporadas al Sistema Educativo Estatal, las disposiciones que se deban cumplir para la Educación Media Superior y Superior;

XI. Planear, organizar y dirigir las actividades de regulación, inspección y control de los servicios de Educación Media Superior y Superior, y de Educación Técnica y Continua con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, considerando lo previsto en los convenios de coordinación celebrados con la Federación y los Municipios, así́ como la normativa;

XII. Otorgar, negar o retirar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Educación Media Superior y Superior, y de Educación Técnica Continua; respecto de las instituciones privadas de Educación Media Superior y Superior;

XIII. Determinar y aplicar las sanciones correspondientes a las Instituciones de Educación Media Superior y Superior, y de Educación Técnica y Continua, que infrinjan la normativa, en los términos que esta misma prevea;