-FISCALÍA ESPECIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y TRATA DE PERSONAS DE LA SUBPROCURADURÍA DE DERECHOS HUMANOS, PREVENCIÓN
DEL DELITO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
-UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS PARA PERSONAS MIGRANTES DE LA SUBPROCURADURÍA DE DERECHOS HUMANOS, PREVENCIÓN DEL
DELITO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
-FISCALÍA ESPECIALIZADA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS DE LA SUBPROCURADURÍA DE DERECHOS HUMANOS, PREVENCIÓN
DEL DELITO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO 10. EL TITULAR TIENE LAS ATRIBUCIONES
SIGUIENTES:
I. ACTUAR COMO REPRESENTANTE DE LA COMISIÓN ESTATAL Y PROPONER A LA SECRETARÍA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS NECESARIOS, PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, CON LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA Y LAS AUTORIDADES ESTATALES COMPETENTES;
II. CONSTITUIRSE COMO INTEGRANTE DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA, EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL;
III. COORDINAR LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y NO LOCALIZADAS EN EL ESTADO DE MORELOS, DE CONFORMIDAD CON LOS PROTOCOLOS Y LA NORMATIVA APLICABLE;
IV. DIRIGIR, PLANEAR, DAR SEGUIMIENTO Y EVALUAR LAS ACTIVIDADES DE LAS DISTINTAS ÁREAS DE LA COMISIÓN ESTATAL CONFORME AL PROGRAMA NACIONAL DE BÚSQUEDA Y, DE SER EL CASO, CONFORME LOS PROGRAMAS REGIONALES;
V. INSTRUMENTAR MECANISMOS DE COORDINACIÓN CON LAS SECRETARÍAS, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, Y, EN SU CASO, DETERMINAR LA COMUNICACIÓN QUE DEBERÁN TENER ÉSTAS CON ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS, OTROS
PODERES Y DEMÁS ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA, PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES EN LA MATERIA DEL PRESENTE DECRETO;
VI. MANTENER LA COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN CONTINUA Y PERMANENTE CON LA FISCALÍA ESPECIALIZADA;
VII. INFORMAR Y MANTENER COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN CONTINUA Y PERMANENTE CON LA COMISIÓN NACIONAL;
VIII. ACORDAR CON EL SECRETARIO LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA COMISIÓN ESTATAL;
IX. ADMINISTRAR DE MANERA RACIONAL, EFICIENTE Y EFICAZ, LOS RECURSOS DESTINADOS AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE LA COMISIÓN ESTATAL;
X. NOMBRAR Y REMOVER, EN SU CASO, PREVIO ACUERDO CON EL SECRETARIO, AL PERSONAL QUE INTEGRE LA COMISIÓN ESTATAL, ASÍ COMO ATENDER LOS PROBLEMAS Y TRÁMITES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO O LABORAL QUE SE
PRESENTEN;
XI. ELABORAR LOS ANTEPROYECTOS PARA LA EXPEDICIÓN, MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LAS REGLAMENTACIONES, PROTOCOLOS Y MANUALES QUE SEAN NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES INHERENTES A LA COMISIÓN ESTATAL;
XII. EMITIR OPINIONES Y RENDIR INFORMES SOBRE LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LA COMISIÓN ESTATAL, ASÍ COMO AQUELLOS QUE LE ENCOMIENDE EL SECRETARIO;
XIII. CERTIFICAR O EXPEDIR CONSTANCIAS DE LOS EXPEDIENTES, OFICIOS O DOCUMENTOS RELATIVOS A LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LA COMISIÓN ESTATAL, PARA LOS TRÁMITES LEGALES O ADMINISTRATIVOS A QUE HAYA LUGAR, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA APLICABLE;
XIV. VIGILAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, REGLAMENTOS, MANUALES Y DEMÁS NORMATIVA APLICABLE EN EL ÁMBITO DE
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN ESTATAL, Y
XV. LAS DEMÁS QUE LE CONFIERA LA NORMATIVA APLICABLE Y LAS QUE LE SEAN DELEGADAS POR EL SECRETARIO.
ARTÍCULO 11. EL TITULAR PODRÁ EMITIR TODOS LOS LINEAMIENTOS, FORMULARIOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DE LAS
SOLICITUDES DE BÚSQUEDA QUE SE LE PRESENTEN, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL Y LA NORMATIVA APLICABLE.