1.-Abril-Agosto de 2000. Residente – Proyectista – Patrón: Gobernador Constitucional de Chiapas.
2.-Julio de 2000-Agosto de 2006. Residente – Residente de Obra – Remodelaciones Bóveda S.A. de C.V.
3.-Noviembre de 2006-Enero de 2008. Dirección General de Desarrollo Urbano Vivienda y Obras Públicas, Director General , Municipio de Jiutepec
4.-Enero de 2009-Diciembre de 2021. Director de Construcción – Edificación y Remodelaciones Lozbel SA de CV
5.- Enero de 2022- Septiembre de 2024. Dirección de Obras Públicas- Asesor Externo- H. Ayuntamiento de Jonacatepec de Leandro Valle
I. Programar la ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y su incorporación a los Programas y presupuestos del Gobierno del Estado, en coordinación con el Secretario y las Direcciones Generales Ejecutoras;
II. Supervisar el proceso de contratación de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que la Secretaría adjudique a terceros previa suficiencia presupuestal que emita la Secretaría de Hacienda, en todas sus etapas, con la participación de la Unidad Administrativa responsable;
III. Validar las bases de licitación y convocatoria a las que se sujetarán los procesos de contratación de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas a cargo de la Secretaría;
IV. Informar de manera mensual al Comité, de los procedimientos de adjudicación de los contratos de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a cargo de la Secretaría;
V. Integrar, tramitar y dar seguimiento a la documentación requerida para la aprobación de los recursos que se destinarán para la ejecución de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas a cargo de la Secretaría, una vez que se cuente con el proyecto ejecutivo de obra, el catálogo de conceptos o los términos de referencia respectivos;
VI. Expedir las bases a las que se sujetarán los procesos de licitación de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas a cargo de la Secretaría, en coordinación las Direcciones Generales Ejecutoras, debiendo contar con la suficiencia presupuestal correspondiente, con apego a lo establecido en la normativa;
VII. Elaborar las convocatorias para las licitaciones de las obras públicas y, en su caso, de los servicios relacionados con la obra pública para su publicación en los medios de difusión gubernamental según corresponda el tipo de recurso;
VIII. Evaluar cualitativa y cuantitativamente, de manera conjunta con las Direcciones Generales Ejecutoras, las propuestas aceptadas de los oferentes en procesos licitatorios que se lleven a cabo para la adjudicación de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
IX. Integrar y elaborar la documentación y acciones necesarias para la adjudicación de los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma en la forma y términos en que hayan sido autorizados por el Comité́;
X. Tramitar previa autorización del Secretario, los oficios correspondientes ante la Secretaría de Hacienda para obtener la suficiencia presupuestal global y específica, para poder llevar a cabo el procedimiento de contratación de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XI. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda, los refrendos de los recursos otorgados por está, que serán aplicados en el año posterior al que fueron liberados con motivo de la ejecución de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XII. Integrar el padrón de contratistas de obra pública y prestadores de servicios relacionados con la misma, y procurar su actualización permanente;
XIII. Revisar, integrar y dar trámite a la documentación soporte necesaria para la elaboración de contratos y convenios de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, así́ como de los acuerdos de las obras públicas a ejecutarse por administración directa por la Secretaría;
XIV. Recabar información de los avances físicos y financieros de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, ejecutadas por la Secretaría para integrarla de manera oportuna al expediente único de obra;
XV. Recabar la información y soporte documental de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas ejecutadas por las Unidades Administrativas, para efecto de solventar las observaciones que resulten con motivo de las auditorías que realicen los Órganos de Fiscalización Estatales y Federales;
XVI. Determinar los precios unitarios que deberán aplicarse con base al tabulador general del Gobierno del Estado de Morelos, así́ como aquellos emitidos por los conceptos de trabajo que deban incluirse en los presupuestos de obra de los contratos a celebrarse, y
XVII. Verificar de manera conjunta con la Unidad Administrativa correspondiente, la validación del costo de la obra a ejecutarse conforme al presupuesto asignado.