I. Establecer las bases técnicas y de supervisión, para la formulación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de las obras públicas relacionadas con la construcción, conservación y mantenimiento de vialidades urbanas y carreteras de la red Estatal, así́ como la rehabilitación, construcción de puentes vehiculares y peatonales y vados, a cargo de la Secretaría y demás que le sean asignadas, así́ como las que se deriven de los Convenios de Colaboración celebrados entre la Federación y los Municipios, cuando así́ proceda;
II. Planear y ejecutar, conforme a los Planes de Desarrollo Federal, Estatal y Municipal, las políticas de calidad, de organización y funcionamiento en materia de infraestructura y equipamiento urbano y rural, que satisfagan los requerimientos de la sociedad, con base en la normativa aplicable;
III. Llevar a cabo la ejecución de las obras públicas de su competencia, en todas sus etapas;
IV. Realizar visitas constantes de supervisión a las obras públicas de su competencia, para verificar el cumplimiento de su objeto, y si fuera el caso de que existiera alguna problemática dar solución a la misma, conforme a los lineamientos de la normativa vigente, debiendo informar de ello al Secretario;
V. Dirigir la elaboración de los proyectos especiales, ordenados por el Secretario en el ámbito de su competencia;
VI. Verificar que se cumplan con las especificaciones técnicas de infraestructura consideradas en el proyecto ejecutivo, así como de las instalaciones necesarias para las personas con discapacidad, dentro de las obras de su competencia;
VII. Acordar con el Secretario la contratación y las formas de pago del personal que se contrate por lista de raya, para la ejecución de obras públicas por administración directa a cargo de la Dirección, previa validación de la Secretaría de Hacienda;
VIII. Emitir los dictámenes técnicos en seguridad estructural de las obras ejecutadas en el ámbito de su competencia, con motivo de los posibles vicios ocultos, y los demás casos que sean requeridos;
IX. Evaluar, dar seguimiento e informar al Secretario del avance físico y financiero de las obras, con la finalidad de agilizar los trámites y requerimientos necesarios para su correcta y oportuna conclusión;
X. Participar conjuntamente con el Director General de Licitaciónes y Contratación de Obra Pública, en la elaboración de las bases de Licitación y Convocatoria de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas a su cargo, así́ como la evaluación y selección de las propuestas técnicas y económicas de los oferentes, en el ámbito de su competencia en términos de la normativa;
XI. Elaborar e integrar la información necesaria en los expedientes técnicos y administrativos de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas bajo su responsabilidad, así́ como la documentación comprobatoria correspondiente, para remitirlos oportunamente al Director General de Licitaciónes y Contratación de Obra Pública para que se integre en el expediente único de obra;
XII. Revisar y evaluar conjuntamente con la Dirección General de Proyectos, las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas a su cargo, que propongan los sectores social, privado y municipal, o las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;
XIII. Coordinar con el Director General de Proyectos, la programación de las obras y los servicios relacionados con las mismas a su cargo y su inclusión en el Programa Operativo Anual y en el Programa General de Obras Públicas del Poder Ejecutivo;
XIV. Ejercer el presupuesto autorizado para las obras públicas a ejecutarse, por administración directa, de conformidad con las Leyes, Reglamentos, Reglas de Operación y demás normativa, con criterios de austeridad y disciplina presupuestaria;
XV. Determinar los derechos de vía en los caminos de la red estatal respetando las disposiciones federales aplicables y emitir los dictámenes o alineamientos correspondientes bajo la más estricta responsabilidad;
XVI. Mantener actualizada la información y documentación que conforma la red carretera estatal para que la misma sea fehaciente en el momento en que sea requerida alguna información, dictamen o alineamiento que soliciten las Autoridades Federales, Estatales, Municipales, o bien, los particulares;
XVII. Promover, en coordinación con las Entidades Federativas que tienen límites territoriales colindantes con el estado de Morelos, los proyectos de construcción de caminos interestatales necesarios para la articulación eficiente de la red carretera estatal;
XVIII. Ejecutar, en forma directa o a través de terceros, de acuerdo con la normativa, las obras públicas y servicios relacionados con las mismas bajo su responsabilidad, así́ como efectuar las tareas de seguimiento y control correspondientes, incluyendo la entrega recepción de las mismas;
XIX. Verificar que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas a su cargo, se realicen conforme al presupuesto aprobado de acuerdo al proyecto ejecutivo;
XX. Ejecutar los programas de obras de mantenimiento, rehabilitación o conservación en la red carretera estatal dentro del ámbito de su competencia, así́ como aplicar, en su caso, las medidas preventivas y correctivas necesarias;
XXI. Administrar y resguardar la maquinaria, equipo y vehículos de construcción propiedad del Gobierno del Estado, así́ como arrendar otros cuando las obras de construcción así́ lo demanden y, en su caso, participar y emitir opinión ante la instancia correspondiente en los procesos de licitación para la adquisición de nueva maquinaria y equipos conforme a la normativa, de acuerdo a los lineamientos internos que para tal efecto emita la Secretaría;
XXII. Elaborar los expedientes técnicos simplificados en materia de vialidades urbanas para su presentación y autorización ante la instancia correspondiente;
XXIII. Coordinar y elaborar los estudios topográficos, hidráulicos y geométricos en materia de vialidades urbanas en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa;
XXIV. Emitir opinión, dentro del ámbito de su competencia, respecto de las concesiones en materia de construcción, administración, operación y conservación de carreteras y caminos de la red estatal;
XXV. Vigilar que en toda instalación de anuncios comerciales en las vías de jurisdicción estatal, la misma se apegue al alineamiento correspondiente, respetando en todo momento el derecho de vía;
XXVI. Realizar la cuantificación del costo de los daños provocados en las vías carreteras, vialidades urbanas y caminos estales, así́ como efectuar, en su caso, las acciones pertinentes para la reparación del daño, solicitando la intervención de la UEJ, para los fines conducentes, y
XXVII. Llevar el registro financiero y de control de las obras públicas que ejecuta la Unidad Administrativa a su cargo.