I. Proponer, dirigir, coordinar, intervenir y verificar la ejecución de la obra pública, relativa a los programas que planearán las Unidades de la Administración Pública Estatal que así lo requieran, así como todos aquellos de carácter sectorial que establezca el Plan Estatal de Desarrollo vigente;
II. Emitir opinión en caso de ser necesario, en el ámbito de su competencia y cuando lo exija el interés público, de acuerdo con las Leyes en la materia, sobre el destino de bienes que deban asignarse al desarrollo de los programas de la Administración Pública Estatal;
III. Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia, respecto de los bienes inmuebles que sean aptos o no, para las funciones del servicio público;
IV. Coadyuvar con la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Poder Ejecutivo Estatal en la atención y seguimiento a las demandas ciudadanas relativas a la ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
V. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Administración, los lineamientos para optimizar el uso y aprovechamiento de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio público;
VI. Someter a la aprobación de la Secretaría de Hacienda, el Programa General de Obras Públicas del Poder Ejecutivo Estatal;
VII. Proponer a la autoridad competente la creación, modificación o supresión de Unidades Administrativas de la Secretaría, así como los cambios necesarios para su organización y funcionamiento con base en el presupuesto autorizado, a fin de que se formalicen conforme a la Normativa;
VIII. Llevar a cabo políticas en materia de infraestructura urbana y rural mediante la ejecución de programas para fomentar la coordinación y concertación de acciones con los sectores público, social y privado, en su caso, a través de dotación de insumos y materiales para satisfacer necesidades complementarias de infraestructura, mediante la construcción, ampliación y mejoramiento de la misma;
IX. Recibir, tramitar, instruir y resolver con la asistencia de la UEJ, los procedimientos administrativos y, en su caso, imponer y aplicar medidas de seguridad y las sanciones en los términos de la Normativa en materia de su competencia;
X. Llevar a cabo la supervisión y ejecución de los servicios relacionados con la obra pública, en todas sus etapas, con la participación de las Direcciones Generales Ejecutoras;
XI. Coordinar las acciones necesarias para proporcionar de manera oportuna al área competente en materia de información y comunicación del Poder Ejecutivo Estatal, la información referente a la difusión de la obra pública realizada por la Secretaría;
XII. Atender las recomendaciones emitidas por la Secretaría de Administración, en temas de gestión de calidad;
XIII. Fijar las políticas y expedir las bases, normas, lineamientos, procedimientos y todo tipo de normativa necesaria para el funcionamiento de la Secretaría que no sea competencia de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal;
XIV. Someter a la consideración de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, los asuntos competencia de la Secretaría y del sector coordinado por ésta, que deban ser de su conocimiento;
XV. Asesorar y proporcionar apoyo técnico sobre los asuntos de su competencia a los órganos desconcentrados adscritos a la Secretaría;
XVI. Coadyuvar con las instancias competentes en la implementación al interior de la Secretaría de mejores prácticas en materia de igualdad de género e inclusión, asimismo incluir dichas prácticas en los proyectos y programas institucionales, de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo y demás Normativa;
XVII. Firmar los fallos de la adjudicación de las licitaciones;
XVIII. Atender, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de información pública que realice la ciudadanía, de conformidad con la Normativa;
XIX. Impulsar acciones tendentes a promover la capacitación y actualización de los servidores públicos adscritos a la Secretaría;
XX. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, congresos, consejos, órganos de gobierno, instituciones, reuniones, juntas y organizaciones nacionales e internacionales, en las que ésta participe;
XXI. Otorgar, revocar y sustituir todo tipo de poderes, en términos de la Normativa;
XXII. Establecer la ejecución de obras de prevención, reducción y mitigación de riesgos de desastres naturales, para beneficio y protección de los habitantes de las zonas afectadas en el Estado;
XXIII. Emitir las medidas necesarias de conservación, mantenimiento, remodelación, reconstrucción y reparación, para el buen funcionamiento de los bienes inmuebles del Poder Ejecutivo Estatal;
XXIV. Autorizar en los casos excepcionales que establece la ley y bajo su estricta responsabilidad, las obras que puedan otorgarse por adjudicación directa, en caso de que la suma de las operaciones de obra pública y servicios relacionados con la misma exceda del 20% del presupuesto autorizado a la Secretaría, conforme al artículo 40 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos, emitiendo el dictamen correspondiente;
XXV. Coadyuvar con las Unidades de la Administración Pública Estatal en la elaboración de los planes y programas en materia de vivienda, conforme la Normativa y en el ámbito de su competencia;
XXVI. Coordinar la actuación de los organismos auxiliares de la Administración Pública Paraestatal que se encuentren sectorizados a la Secretaría;
XXVII. Concertar acuerdos de colaboración o convenios con la Administración Pública Estatal y demás instituciones públicas, a efecto de ejecutar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de acuerdo con la Normativa;
XXVIII. Emitir resolución en los procedimientos de rescisión y terminaciones anticipadas de los contratos de obra pública o servicios relacionados con la misma, así como de contratos de adquisiciones, arrendamientos o prestaciones de servicios, conforme a la Normativa, y
XXIX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, sus reglamentos o le sean delegadas por la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal.